Contrato de Adhesión Plataforma Servisat

CONTRATO DE ADHESIÓN DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE EN LA MODALIDAD DE SOFTWARE AS A SERVICES (SaaS) DE LA PLATAFORMA SERVISAT

Este contrato, se celebra entre CONSUMIDOR DE NUBE y SATRACK como EL PROVEEDOR DE NUBE, en adelante LAS PARTES y se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. OBJETO: EL PROVEEDOR DE NUBE se obliga para con EL CONSUMIDOR DE NUBE a permitir el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT bajo el Modelo de Computación en la Nube – software como servicio (SaaS).

SEGUNDA. DISPOSITIVOS: En los módulos de computación en la nube que se requiera el uso de dispositivos para la captación de datos con la posibilidad del envío de los mismos a la PLATAFORMA SERVISAT, estos pueden ser propiedad de EL CONSUMIDOR DE NUBE, o entregado en comodato por EL PROVEEDOR DE NUBE.

TERCERA. RESTITUCIÓN DE DISPOSITIVOS PROPIEDAD DE EL PROVEEDOR DE NUBE: Una vez terminado o suspendido el uso temporal de la PLATAFORMA para cualquiera de los dispositivos en comodato, EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá comunicarse con EL PROVEEDOR DE NUBE para devolver en los cinco (5) días siguientes, aquel dispositivo entregado en perfecto estado, salvo el deterioro por el uso legítimo, y EL CONSUMIDOR DE NUBE asumirá el costo del desmonte y viáticos (si aplican) según las tarifas vigentes, para lo que pondrá a disposición de EL PROVEEDOR DE NUBE los vehículos. De no ser devuelto el dispositivo en este tiempo, éste será facturado al valor comercial vigente o su último valor comercial en un plazo de treinta (30) días. Una vez realizada la facturación no será recibido el dispositivo.

CUARTA: DURACIÓN: El plazo de este contrato será indefinido. Cualquiera de las Partes podrá terminarlo avisando a la otra al menos cinco (5) días calendario antes de terminar el mes y se tendrá por finalizado el último día de dicho mes.

QUINTA: PRECIO: De acuerdo con el (los) plan (es) activado(s) se determinarán los valores a pagar, los cuales serán facturados de manera anticipada y con la periodicidad que se acuerde, y deben ser cancelados dentro del plazo de vencimiento de la factura. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente de servicio al momento de la firma del contrato se encuentra excluido de IVA de acuerdo con el numeral 21 del Art. 476 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique o remplace. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los precios se incrementarán en enero de cada año y se tendrá como base mínima el IPC del año anterior. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento de EL CONSUMIDOR DE NUBE en los pagos, causará la suspensión y/o desconexión automática por parte de EL PROVEEDOR DE NUBE, cesando su obligación de permitir el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT y de generarse una posterior activación a esta, se cobrará a la tarifa vigente. PARÁGRAFO CUARTO: La primera factura contendrá el cobro por los días del mes anterior en los que se realizó el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT. PARÁGRAFO QUINTO: No habrá lugar a suspensión de las obligaciones de este contrato ni a reducción del valor a pagar por el mismo, cuando por una causa no imputable a EL PROVEEDOR DE NUBE, EL CONSUMIDOR DE NUBE no pueda usarlo. PARÁGRAFO SEXTO: El CLIENTE asumirá los gastos correspondientes a intereses por retraso en el pago de las facturas, mismos que se calcularán a la tasa máxima legal establecida por el Banco de la República de Colombia, desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, reconexión del servicio, honorarios por gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, costos judiciales y en general deberá pagar todos los valores pendientes de pago más los respectivos intereses de mora.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Por parte de EL PROVEEDOR DE NUBE: 1. Permitir el acceso al software PLATAFORMA SERVISAT, bajo la modalidad y condiciones definidas en este contrato. 2. Mantener la PLATAFORMA SERVISAT en un adecuado nivel de funcionamiento para permitir a EL CONSUMIDOR DE NUBE su acceso y uso temporal. 3. Disponer de canales de atención y soporte para el trámite de solicitud de EL CONSUMIDOR DE NUBE. Por parte de EL CONSUMIDOR DE NUBE son: 1. Pagar a EL PROVEEDOR DE NUBE el valor total de este contrato, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta y de la forma establecida en la misma. 2. Mantener actualizada y completa su información para el desarrollo del contrato y la facturación oportuna y correcta del mismo. 3. En el caso que lo requerirá, contar con un equipo móvil con sistema operativo Android y un plan de datos básico mensual o equipo de cómputo en buen funcionamiento con las actualizaciones necesarias.4. Según sea el caso, contar con conexión a internet en el equipo móvil. 5. Obtener y entregar a EL PROVEEDOR DE NUBE todas las autorizaciones para acceder, usar y/o modificar el software, hardware, firmware y cualquier otro producto utilizado por EL CONSUMIDOR DE NUBE y de los cuales EL PROVEEDOR DE NUBE requiera para brindar el servicio en caso de que aplique.

SÉPTIMA: DECLARACIONES POR PARTE DE EL CONSUMIDOR DE NUBE: a) Sobre Información de contacto: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce toda la información que requiere para contactar a EL PROVEEDOR DE NUBE. Así mismo EL CONSUMIDOR DE NUBE declara autorizar de forma expresa e inequívoca EL PROVEEDOR DE NUBE a grabar las llamadas entrantes y salientes con el fin de dar una mejor atención e igualmente reconoce que las  grabaciones de voz serán plena prueba en caso de alguna reclamación. b) Sobre el uso: EL CONSUMIDOR DE NUBE reconoce su responsabilidad en atender los avisos y comunicaciones recibidos de EL PROVEEDOR DE NUBE para el uso adecuado de la PLATAFORMA SERVISAT. c) Sobre Términos y condiciones: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce y acepta los términos y condiciones de la PLATAFORMA SERVISAT que se encuentran en https://satrack.com/co/legal/terminos-y-condiciones-plataforma-servisat/#plataforma d) Sobre Declaración de origen de fondos y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara y garantiza que los ingresos y recursos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en este contrato provienen de actividades lícitas y que no se encuentra investigado, vinculado o condenado por delitos referentes al lavado de activos y/o financiación del terrorismo, adicionalmente declara que conoce y acepta nuestra política SAGRILAFT que se encuentra en https://satrack.com/co/legal/politicas-sagrilaft/

OCTAVA: FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable con EL CONSUMIDOR DE NUBE ni con terceros durante la ejecución de este contrato, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Se entenderá por fuerza mayor y caso fortuito lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.

NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: 1. Por cumplimiento del objeto del Contrato. 2. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes después de cumplido el termino inicial del Contrato.3. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato por cualquiera de las partes no subsanada en el término de 10 días calendario siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento, sin necesidad de requerimiento privado o de declaración judicial alguna por la Parte cumplida, y sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor de la Parte incumplida. 4. Unilateralmente por cualquiera de las partes después de cumplido el termino inicial del Contrato sin justa causa, dando aviso escrito a la otra Parte con una antelación de 30 días calendario. En este evento, EL CONSUMIDOR DE NUBE pagará a EL PROVEEDOR DE NUBE las sumas de dinero correspondientes a los Servicios debidamente prestados hasta la fecha de finalización de los Servicios. 5. Por disolución o liquidación de cualquiera de las partes. 7. Cuando exista en contra de alguna de las partes, sus accionistas o empleados, una investigación, proceso, sentencia o hecho notorio relacionado con delitos como la corrupción, lavado de activos o financiación al terrorismo, o la inclusión de estos en lista restrictivas o de LA/FT OFAC.

DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CONSUMIDOR DE NUBE de manera expresa autoriza a EL PROVEEDOR DE NUBE para que: a) Consulte, modifique y reporte a cualquier fuente de datos cualquier información relacionada con el manejo del crédito y cumplimiento de obligaciones. En caso de incumplimiento en los pagos, EL PROVEEDOR DE NUBE le notificará por cualquier medio ya sea físico o electrónico (mensaje de texto, correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica, carta, etc.) a EL CONSUMIDOR DE NUBE por lo menos con veinte (20) días de anticipación antes de realizar el reporte negativo. Si paga luego de este reporte, EL PROVEEDOR DE NUBE tendrá un mes para informar su pago y eliminar dicho reporte. b) Conforme a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013, EL PROVEEDOR DE NUBE haga el manejo de los datos personales que le sean suministrados, los cuales tienen la finalidad especifica de tener contacto para el normal relacionamiento en el desarrollo del presente contrato, información que será manejada conforme a las políticas de tratamiento que pueden ser consultadas en www.satrack.com.co/uso-de-datos/, y solicitar su actualización, rectificación y supresión en el correo electrónico servicioalcliente@satrack.com ; c) Le haga envío de las facturas generadas dentro del contrato de manera electrónica según los datos de contacto suministrados por EL CONSUMIDOR DE NUBE; d) Suministrar información sobre nuevos productos y/o servicios, así como eventos, novedades, promociones, publicidad y programas de fidelidad, mediante el uso de correo electrónico, correo postal, teléfono fijo, celular, fax, SMS, MMS, redes sociales o medios similares. e) Realice gestiones de cobranza y recuperación de cartera ya sea directamente o mediante un tercero contratado para tal función por los siguientes canales: a través de cualquier mensaje de datos, incluyendo sin limitarse llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o cualquier red social de integración o mensajería instantánea, entre otros; f) Realice gestión comercial y de mercadeo por cualquier medio, aún después de terminada la relación comercial, hasta tanto se solicite expresamente la revocación de la presente autorización; g) Utilice la información estadística e histórica generada por el dispositivo de monitoreo para fines de investigación, desarrollo y comparación y para dar cumplimiento a la Resolución 02086 del 30 de mayo de 2014 expedida por la Policía Nacional o cualquier norma que la complemente o modifique.

DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES: Toda modificación a este contrato, deberá constar por escrito o por medio de un registro de televenta.

DÉCIMA SEGUNDA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato prestara mérito ejecutivo suficiente para proceder sin necesidad de requerimiento, ni constitución en mora, en razón del no cumplimiento oportuno de cualquier obligación derivada del contrato.

DÉCIMA TERCERA: PREVALENCIA DEL CONTRATO: En caso que surja un conflicto entre una condición del presente contrato y sus anexos, prevalecerá el contrato.

DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD: Las partes se comprometen a responder en caso de una reclamación de un tercero frente a la otra y de la cual sean responsables, manteniendo indemne a esa parte de cualquier perjuicio que se llegare a presentar.

DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del contrato: Términos y condiciones, y los documentos donde conste la aceptación del cliente de las condiciones para el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT.

Por EL CLIENTE:

NOMBRE: ______________________________ FIRMA DEL CLIENTE: ________________________ CÉDULA: _______________ FECHA: _____________

*Solo aplica para persona Jurídica

EMPRESA:_________________________ NIT:_________________ CARGO:_____________________

Fecha de publicación:  05 de septiembre 2023
Versión: 4.0